Estatutos
ÍNDICE DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE COLEGIO MEXICANO DE GLAUCOMA CMG, A. C.
TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y OBJETO.
Artículo 1. Denominación.
Artículo 2. Duración.
Artículo 3. Domicilio.
Artículo 4. Nacionalidad y participación de personas extranjeras. Artículo 5. Objeto.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS EJERCICIOS SOCIALES.
Artículo 6. Ejercicios sociales. Artículo 7. Estado financiero anual.
CAPÍTULO TERCERO. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 8. Integración.
Artículo 9. Donaciones.
Artículo 10. Recuperación de aportaciones. Artículo 11. Fallecimiento.
Artículo 12. Inversión del capital. Artículo 13. Destino de los activos. Artículo 14. Custodia y administración.
TÍTULO SEGUNDO. DE LA RELACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CON SUS ASOCIADAS Y ASOCIADOS.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS DENOMINACIONES DE LAS Y LOS ASOCIADOS.
Artículo 15. Denominaciones de las y los asociados. Artículo 16. Asociadas y asociados vigentes o al corriente. Artículo 17. Pérdida de la calidad de asociada o asociado. Artículo 18. Derecho de audiencia.
Artículo 19. Reincorporación.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS Y LOS ASOCIADOS NUMERARIOS.
Artículo 20. Definición y requisitos para las y los asociados numerarios. Artículo 21. Proceso de ingreso de las y los asociados numerarios.
Artículo 22. Derechos de las y los asociados numerarios. Artículo 23. Obligaciones de las y los asociados numerarios.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS Y LOS ASOCIADOS EMÉRITOS.
Artículo 24. Definición y requisitos de las y los asociados eméritos. Artículo 25. Derechos y obligaciones.
CAPÍTULO CUARTO. DE LAS Y LOS ASOCIADOS HONORARIOS.
Artículo 26. Definición de las y los asociados honorarios.
CAPÍTULO QUINTO. DE LAS Y LOS ASOCIADOS INTERNACIONALES.
Artículo 27. Definición de las y los asociados internacionales. Artículo 28. Requisitos para ser asociada o asociado internacional.
Artículo 29. Proceso de ingreso de las y los asociados internacionales. Artículo 30. Derechos y obligaciones de las y los asociados internacionales.
CAPÍTULO SEXTO. DE LAS CORPORACIONES OFTALMOLÓGICAS DE ALTA ESPECIALIDAD ASOCIADAS.
Artículo 31. Definición de las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas.
Artículo 32. Proceso de ingreso. Artículo 33. Requisitos.
Artículo 34. Derechos de las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas.
Artículo 35. Obligaciones de las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas.
Artículo 36. Pérdida del reconocimiento.
TÍTULO TERCERO. DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL Y DE LA LISTA DE LAS Y LOS PERITOS PROFESIONALES EN OFTALMOLOGÍA.
CAPÍTULO PRIMERO. DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL.
Artículo 37. Definición.
Artículo 38. Asociadas y asociados obligados. Artículo 39. Lista del servicio social profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA LISTA DE LAS Y LOS PERITOS PROFESIONALES EN OFTALMOLOGÍA.
Artículo 40. Definición.
Artículo 41. Creación de la lista de las y los peritos profesionales en oftalmología. Artículo 42. Responsabilidad.
TÍTULO CUARTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LAS SESIONES.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS Y LOS ASOCIADOS.
Artículo 43. Constitución y resoluciones.
Artículo 44. Decisiones tomadas por la totalidad de las y los asociados fuera de la asamblea general.
Artículo 45. Asambleas ordinarias y extraordinarias. Artículo 46. Asuntos a tratar en la asamblea general. Artículo 47. Convocatoria.
Artículo 48. Formalidades de la convocatoria.
Artículo 49. Orden del día.
Artículo 50. Primera y segunda convocatoria.
Artículo 51. La o el asociado que presida la asamblea general. Artículo 52. Acta de la asamblea general.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS PODERES OTORGADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 53. Poderes otorgados a la persona titular de la presidencia.
Artículo 54. Poderes otorgados a las personas titulares de la vicepresidencia y de la tesorería.
Artículo 55. Poder otorgado a la o el gerente administrativo.
CAPÍTULO TERCERO. DEL CONSEJO EJECUTIVO.
Artículo 56. Integración.
Artículo 57. Facultades del consejo ejecutivo. Artículo 58. Integración de la mesa directiva. Artículo 59. Cargos honoríficos.
Artículo 60. Sesiones ordinarias y extraordinarias Artículo 61. Formalidades de la convocatoria.
Artículo 62. Validez de las decisiones.
Artículo 63. Acta de la sesión del consejo ejecutivo.
CAPÍTULO CUARTO. DE LAS SESIONES ACADÉMICAS.
Artículo 64. Lugar y periodicidad.
TÍTULO QUINTO. DE LOS CARGOS Y DE LAS ELECCIONES.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PRESIDENCIA.
Artículo 65. Titular y duración.
Artículo 66. Atribuciones y obligaciones.
Artículo 67. Falta de la persona titular de la presidencia.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA VICEPRESIDENCIA.
Artículo 68. Titular y duración. Artículo 69. Candidatura.
Artículo 70. Atribuciones de la vicepresidencia.
Artículo 71. Falta de la persona titular de la presidencia.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA SECRETARÍA GENERAL.
Artículo 72. Titular y duración. Artículo 73. Candidatura.
Artículo 74. Atribuciones de la persona titular de la secretaría general. Artículo 75. Falta de la persona titular de la secretaría general.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA SECRETARÍA ANUAL.
Artículo 76. Designación y duración. Artículo 77. Obligaciones.
CAPÍTULO QUINTO. DE LA SECRETARIA SUPLENTE Y DEL SECRETARIO SUPLENTE.
Artículo 78. Designación y función.
CAPÍTULO SEXTO. DE LA TESORERÍA.
Artículo 79. Titular y duración.
Artículo 80. Obligaciones de la persona titular de la tesorería. Artículo 81. Falta de la persona titular de la tesorería.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LA SUBTESORERÍA.
Artículo 82. Designación y duración.
TÍTULO SEXTO. DE LAS ELECCIONES. CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS ELECCIONES.
Artículo 83. Derecho a votar y ser votada o votado. Artículo 84. Características del voto.
Artículo 85. Registro de candidaturas. Artículo 86. Campaña y elección.
Artículo 87. Uso de la marca de la Asociación.
TÍTULO SÉPTIMO. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS ACTAS Y DE LOS LIBROS.
Artículo 88. Elaboración de las actas. Artículo 89. Información en las actas. Artículo 90. Libros de la Asociación.
Artículo 91. Formato y transcripción de las actas. Artículo 92. Libro de registro de las y los asociados.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CÓDIGO DE ÉTICA.
Artículo 93. Adopción del Código de Ética de la SMO.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS REFORMAS A ESTE ESTATUTO.
Artículo 94. Revisión a este Estatuto. Artículo 95. Iniciativas y propuestas.
Artículo 96. Identificación de la reforma o adición.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 97. Disolución.
Artículo 98. Extinción.
Artículo 99. Liquidación.
CAPÍTULO QUINTO. DE LO NO PREVISTO EN ESTE ESTATUTO.
Artículo 100. Lo no previsto expresamente en este Estatuto.
TRANSITORIOS.
ESTATUTO DEL COLEGIO MEXICANO DE GLAUCOMA CMG, A. C. TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y OBJETO.
Artículo 1. (Denominación). El nombre de la asociación es “Colegio Mexicano de Glaucoma, CMG” y se usará seguido de las palabras “Asociación Civil” o de su abreviatura “A.C.”, en adelante la Asociación.
Artículo 2. (Duración) La duración de la Asociación será indefinida.
Artículo 3. (Domicilio) Su domicilio es en Boston número 99, colonia Nochebuena, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, México.
Artículo 4. (Nacionalidad y participación de personas extranjeras) La asociación es de nacionalidad mexicana. Aceptará extranjeras y extranjeros en términos del capítulo relativo a las y los asociados internacionales, considerando que toda extranjera o extranjero que actualmente o en tiempo ulterior adquiera un interés o participación en la Asociación, se considerará por ese hecho como mexicana o mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. (Objeto) En el entendido de que, en ningún caso, la Asociación perseguirá finalidades preponderantemente económicas o de lucro, tendrá por objeto, además de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, lo siguiente:
I. Agrupar a las y los profesionistas que cuenten con la autorización necesaria, expedida por las autoridades competentes para el ejercicio de la medicina y la especialidad de oftalmología con alta especialidad en Glaucoma en los Estados Unidos Mexicanos, así como a los demás colegios y agrupaciones dedicadas a la especialidad;
II. Vigilar el ejercicio de la citada profesión, especialidad y alta especialidad con objeto de que este se realice dentro del más alto plano legal y moral, en términos de la legislación correspondiente y de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica en nuestro país, basándose en el Código de Ética de la Sociedad Mexicana de Oftalmología Colegio Nacional, A.C. (SMO);
III. Prestar la más amplia colaboración con las autoridades competentes como cuerpos consultores y formar las listas de las y los peritos profesionales en oftalmología que serán las únicas que sirvan oficialmente;
IV. Brindar asistencia y servicio social conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Salud y los Lineamientos Internos del Servicio Social Profesional de la SMO, específicamente enfocándose en atender a la población con problemas de visión, promoviendo la participación de las asociadas y asociados en el servicio social profesional, formando una lista organizada en turnos para cumplirlo, registrando anualmente los trabajos realizados en este ámbito;
V. Respaldar a sus asociadas y asociados en el ejercicio ético relacionado con el objeto social y asumir su función como colegio de profesionistas, sirviendo como árbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus pacientes, cuando los mismos acuerden someterse al proceso de mediación proporcionado por la comisión de ética y profesionalismo de la SMO;
VI. Llevar a cabo investigación científica y tecnológica, tanto cuantitativa como cualitativa, en temas de glaucoma, promoviendo y difundiendo los conocimientos de esta alta especialidad por medio de publicaciones impresas o digitales y la organización de eventos de actualización como sesiones académicas, cursos, congresos, coloquios y talleres prácticos, entre otros, dirigidos a sus asociadas y asociados, así como al público en general;
VII. Coordinar, asesorar, contribuir y avalar a los grupos y asociaciones dedicadas a la enseñanza, estudio y práctica de la alta especialidad en glaucoma, así como colaborar con las instituciones de educación superior elaborando planes de estudios profesionales;
VIII. Otorgar becas o premios a sus asociadas y asociados, preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional o a personas de escasos recursos que se encuentren cursando la alta especialidad en glaucoma;
IX. Establecer convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para apoyar el cumplimiento del objeto social de la Asociación. También, buscar y recibir recursos y donativos de personas, organizaciones y organismos públicos o privados para llevar a cabo proyectos y actividades alineados con ese objeto;
X. Realizar los actos y negocios jurídicos necesarios para cumplir con su objeto, incluso aquellos de carácter económico, incluyendo adquisición y venta bienes muebles e inmuebles, derechos literarios o artísticos y nuevas tecnologías que apoyen su misión; así como la contratación de personal, obtención de cuotas, donaciones, legados, concesiones, permisos, licencias y celebrar contratos con la administración pública, estando impedida expresamente para realizar actos de especulación comercial;
XI. Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos o convenios, así como adquirir por cualquier título derechos de propiedad literaria, artística o concesiones de alguna autoridad, así como adquirir o enajenar, por cualquier título, todo tipo de derechos de autor; obtener y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación, en general, de todo tipo de derechos de autor, ya sea en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero;
XII. Emitir y gestionar títulos de crédito, así como otorgar mandatos según sea necesario para desarrollar sus actividades;
XIII. Impulsar la investigación científica y tecnológica dentro del ámbito de la oftalmología en la alta especialidad en glaucoma;
XIV. Realizar publicaciones periódicas en medios impresos o digitales que contengan temas de interés para sus asociadas, asociados o para cualquier profesionista, siempre que se relacionen con la alta especialidad en glaucoma;
XV. Crear y establecer bibliotecas especializadas en la oftalmología como colegio de profesionistas;
XVI. Organizar y fomentar toda actividad social que favorezca directa o indirectamente el objeto de la Asociación; asociarse o colaborar con otras asociaciones o instituciones públicas o privadas que tengan un objeto similar al de la Asociación;
XVII. Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de esta;
XVIII. Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional;
XIX. Proponer los aranceles profesionales;
XX. Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
XXI. Representar a sus miembros ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
XXII. Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
XXIII. Hacerse representar en los congresos oftalmológicos;
XXIV. Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;
XXV. Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades competentes;
XXVI. Gestionar el registro de los títulos de sus miembros;
XXVII. Formar la lista de las y los peritos profesionales en oftalmología, que serán las únicas que sirvan oficialmente, con base a los Lineamientos Internos para la Designación de las y los Peritos Profesionales;
XXVIII. Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros, así como promover grupos de trabajo para la realización de las actividades relacionadas con los demás incisos de este artículo, y
XXIX. Las demás que expresamente señale la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y la demás legislación en la materia, en el entendido de que la Asociación no persigue fines de lucro y sus actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá realizar proselitismo partidista, político, electoral o religioso ni propaganda electoral. El presente punto se consigna en términos irrevocables.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS EJERCICIOS SOCIALES.
Artículo 6. (Ejercicios sociales) Los ejercicios sociales serán de 1 (un) año, correrán del 1 (uno) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año.
Artículo 7. (Estado financiero anual) El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura de este, quedando a disposición de las y los asociados.
CAPÍTULO TERCERO. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 8. (Integración) El patrimonio de la Asociación se compondrá de:
I. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido y adquiera con motivo del desarrollo de su objeto; así como derechos de autor que le fueren transmitidos;
II. Los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen sus objetivos y naturaleza jurídica, conforme a lo previsto en este presente Estatuto;
III. Las cuotas, cooperaciones de cualquier especie, ya sean ordinarias o
extraordinarias, y de todo tipo de aportaciones de las y los asociados que al efecto establezca la asamblea general de las y los asociados (en lo sucesivo asamblea general). El monto de la cuota ordinaria y extraordinaria será propuesto por el consejo ejecutivo y, únicamente respecto a la primera, este presentará su propuesta por medio de la tesorería en la asamblea general, donde se votará;
IV. Las aportaciones, liberalidades, cooperaciones y toda clase de recursos económicos o de cualquier especie que efectúen asociadas, asociados, gobiernos e instituciones en general;
V. Los ingresos por concepto del pago de los derechos de inscripción e ingresos de cualquiera otra índole, que se cobren por los servicios relacionados con los objetivos de la Asociación;
VI. Cualquier otro ingreso que la Asociación perciba ya sean en transferencia, en crédito o en especie;
VII. De los apoyos o estímulos que reciba;
VIII. Realización de rifas o sorteos, y
IX. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.
Los activos que resulten deberán destinarse exclusivamente a los fines propios del objeto social y la Asociación no podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a sus asociadas, asociados o persona física alguna, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines que esta Asociación, o se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo 9. (Donaciones) La Asociación podrá aceptar donaciones incondicionales, en efectivo o en especie, siempre y cuando dichas donaciones sean destinadas para el estricto cumplimiento de los fines de esta.
El consejo ejecutivo analizará las solicitudes y proyectos de donación, así como de entrega de premios a favor de la Asociación o de sus miembros, previo a su realización, aceptando o rechazando, e imponiendo las modalidades que considere convenientes a fin de cumplir siempre con el objeto de esta.
Artículo 10. (Recuperación de aportaciones) En ningún caso, las y los asociados tendrán derecho a recuperar sus cuotas, cooperaciones de cualquier especie, o cualquier otra aportación.
Artículo 11. (Fallecimiento). En caso de fallecimiento de alguna asociada o asociado, la Asociación continuará con los sobrevivientes. Las herederas, herederos, legatarias o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las contribuciones o aportaciones realizadas por la o el asociado fallecido.
Artículo 12. (Inversión del capital) El capital de la Asociación se invertirá exclusivamente en:
I. El pago de los gastos estrictamente necesarios para la buena marcha y administración de la Asociación;
II. Gastos de traslado, hospedaje y alimentación para las personas titulares de la presidencia y vicepresidencia, así como cualquier otra persona designada por el consejo ejecutivo, cuando viajen para realizar actividades propias de la Asociación;
III. Financiamiento de las actividades tendientes al cumplimiento de su objeto, tales como: becas, cursos, apoyos, eventos científicos, académicos y sociales promovidos por la Asociación;
IV. El pago de salarios a trabajadores contratados. Todos los cargos dentro de la Asociación, incluidos los miembros de la mesa directiva, comisiones, delegadas y delegados serán honoríficos, y no existirá relación laboral de la Asociación con quienes los ocupen;
V. La adquisición de bienes muebles e inmuebles de la Asociación;
VI. El cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VII. Gastos relacionados con la celebración de actividades académicas, seguro de las instalaciones relacionadas con la Asociación y sus contenidos, compra de equipo, prestaciones sociales, y
VIII. Todo aquel gasto, para la buena marcha de la Asociación, que determine el consejo ejecutivo.
El consejo ejecutivo tomará las medidas necesarias para la correcta inversión del patrimonio de la Asociación.
Artículo 13. (Destino de los activos) Los activos de la Asociación se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social o afines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna persona moral autorizada por las autoridades competentes a recibir donativos deducibles o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
Los recursos obtenidos o gestionados para la realización de fines específicos que se encuentren dentro del objeto social de la Asociación no podrán destinarse para un uso distinto al que fue otorgado; en caso de que exista un remanente o se haya agotado el fin para el cual fue otorgado, se someterá a evaluación del consejo ejecutivo.
Artículo 14. (Custodia y administración) La custodia y administración del patrimonio de la Asociación quedará bajo la responsabilidad de las personas titulares de la presidencia, tesorería y secretaría general.
TÍTULO SEGUNDO. DE LA RELACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CON SUS ASOCIADAS Y ASOCIADOS.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS DENOMINACIONES DE LAS Y LOS ASOCIADOS.
Artículo 15. (Denominaciones de las y los asociados) Son asociadas y asociados los otorgantes del presente Estatuto y aquellos otros que la asamblea general admita con posterioridad. La asociación está integrada por asociadas y asociados de las siguientes denominaciones:
I. Asociadas y asociados numerarios;
II. Asociadas y asociados eméritos;
III. Asociadas y asociados honorarios, y
IV. Asociadas y asociados internacionales.
V. Corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas.
La Asociación reconoce como sus asociadas y asociados a quienes aparezcan inscritas o inscritos como tales en el libro de registros que llevará la secretaría anual. La calidad de asociada o asociado es intransferible.
Artículo 16. (Asociadas y asociados vigentes o al corriente) Se define como asociada o asociado vigente o al corriente en sus obligaciones a aquella o aquel que cumpla con el pago de sus cuotas y demás obligaciones inherentes a la Asociación conforme a este Estatuto.
La o el asociado que no esté al corriente en el pago de su anualidad 1 (uno) o 2 (dos) años, se considerará socio inactivo o no al corriente hasta cumplir con el pago acumulado correspondiente.
Al cumplir 3 (tres) años consecutivos de demora en el pago de la cuota anual, perderá el nombramiento de asociada o asociado y, siguiendo el proceso respectivo, se procederá a su baja de la Asociación.
Artículo 17. (Pérdida de la calidad de asociada o asociado) Las y los asociados dejarán de pertenecer a las Asociación por las siguientes causas:
I. Realizar, dentro o fuera de la Asociación, alguna actividad que desacredite
o dañe la reputación, integridad o patrimonio de esta, el prestigio de la especialidad
o la profesión médica;
II. Cometer hechos fraudulentos o dolosos contra la Asociación;
III. Realizar prácticas poco éticas u observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio de la asociada, asociado o de la Asociación;
IV. Incapacidad declarada judicialmente;
V. No cubrir oportunamente la cuota anual;
VI. Incumplir el Estatuto vigente de la Asociación o de la SMO o no cumpla
con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a la normativa interna de la Asociación;
VII. Fallecimiento;
VIII. Ser condenada o condenado por un delito que sea sancionado con la privación de la libertad;
IX. Por renuncia o separación voluntaria, y
X. Por exclusión decretada en la asamblea general.
En cualquiera de los casos previstos en las fracciones anteriores, a excepción del inciso VII, el consejo ejecutivo, previa denuncia correspondiente o de oficio, iniciará la investigación de que se trate, emitiendo por escrito su resolución, misma que será inapelable, tendrá efecto inmediato y se notificará tanto a la o el asociado involucrado como a las y los demás asociados.
Aunado a lo que antecede, por el voto de dos terceras partes de las y los asociados al corriente de sus obligaciones, se podrá expulsar de la Asociación a las y los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión.
Artículo 18. (Derecho de audiencia) En los casos de exclusión previstos en las fracciones anteriores, a excepción del inciso VII, del artículo que antecede, será requisito indispensable oír a la o el interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime convenientes. Una vez escuchada o escuchado y habiendo determinado su exclusión, le serán retirados todos sus derechos y obligaciones.
En todo caso el titular de la presidencia de la Asociación podrá solicitar por escrito la intervención de la comisión de ética y profesionalismo de la SMO para dictaminar sobre asuntos de índole ética que atañe a las y los asociados de la Asociación, incluyendo el proceso de mediación entre miembros de la Asociación y sus pacientes.
Artículo 19. (Reincorporación) Para reincorporarse a la Asociación, la o el asociado de que se trata deberá cumplir con sus obligaciones pendientes, presentar una carta de solicitud de reingreso y apegarse a lo que determine el consejo ejecutivo.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS Y LOS ASOCIADOS NUMERARIOS.
Artículo 20. (Definición y requisitos para las y los asociados numerarios) Serán asociadas o asociados numerarios las y los médicos oftalmólogos radicados en la República mexicana y cuya candidatura haya sido aceptada por el consejo ejecutivo y aprobada por la asamblea general. Para ser asociada o asociado numerario se requiere:
I. Tener título de médico (a) cirujano expedido por cualquier institución de educación superior del país reconocida oficialmente o del extranjero, con estudios reconocidos por las autoridades educativas que competan;
II. Haber cursado la residencia de oftalmología en cualquier instituto nacional o extranjero reconocido por la Asociación o, sin contar con dicha residencia, sean médicos con especialidad, maestría o doctorado y practiquen actividades afines o relacionadas con la oftalmología;
III. Diploma de Alta Especialidad en Glaucoma:
Documento emitido por la institución médica en la cual se realizó, así como el diploma avalado por la UNAM ó la SEP.
1. En aquellos aspirantes que cursaron su entrenamiento antes de que hubiera reconocimiento universitario de las especialidades es suficiente con el diploma de la institución de salud donde realizó la misma (la UNAM otorga reconocimiento a partir del 2004).
2. En caso de haber cursado la especialización en glaucoma en otro país debe acreditar entrenamiento con práctica clínica y quirúrgica y no solo como médico observador ó dedicado a la investigación.
3. Los aspirantes que hayan rotado en el extranjero pero no hicieron residencia, pueden presentar su acreditación de estancia en el extranjero y una carta de un hospital en México con entrenamiento formal en glaucoma donde el jefe de servicio acredite que estuvo al menos durante un año como parte del equipo de glaucoma realizando cirugía y atención clínica.
IV. Tener un historial académico, ético y social intachable; así como no haber sido sancionada o sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, su Reglamento o en sus correlativos en los Estados Unidos Mexicanos;
V. Ser miembro activo y al corriente de sus obligaciones con la SMO y,
VI. Solicitar su ingreso mediante una carta dirigida a la persona titular de la presidencia de la Asociación, misma que deberá presentar acompañada de los siguientes documentos:
a. Cédulas profesionales de licenciatura, especialidad y Alta Especialidad en Glaucoma;
b. Recibo del pago de la cuota anual ordinaria y, en su caso, extraordinaria de la SMO;
c. Carta dirigida al presidente o presidenta del Colegio Mexicano de Glaucoma, solicitando ingreso;
d. 2 (dos) cartas de miembros de la Asociación al corriente de sus obligaciones, que avalen su candidatura,
e. Trabajo de ingreso propio, inédito y que exponga un tema relacionado con Glaucoma:
1. Deberá ser un trabajo de investigación de glaucoma realizado o no durante el estudio de la Alta Especialidad en Glaucoma, no necesariamente inédito, pudo haber sido publicado recientemente o estar en trámite su publicación. El periodo límite de tiempo para presentar el trabajo de investigación deberá no ser mayor de 5 años de haber concluido el mismo. Aquellos aspirantes que hayan cursado hace varios años la especialidad y cuyo tema de trabajo de investigación haya caducado (ya no sea actual) o no cuenten con trabajo se les sugiere realizar desde estudios de casos y controles hasta meta- análisis de algún tema de su preferencia.
2. TODOS los trabajos deberán ser turnados al comité de admisión en turno, quienes evaluarán la calidad del trabajo y harán las correcciones u observaciones pertinentes, incluso aquellos que ya hayan sido publicado con fines de presentación en sesión.
3. El trabajo deberá enviarse con al menos dos meses de anticipación para emitir el fallo y hacer correcciones de ser necesario (de manera privada y directa por los miembros del comité de admisión).
4. TODOS los trabajos que hayan sido aceptados serán presentados en sesión ordinaria
Una vez que el candidato haya sido aceptado como miembro se le entregarán los Estatutos del Colegio Mexicano de Glaucoma, se firmará como recepción y compromiso de los mismos.
El candidato pagará su primera anualidad al Colegio Mexicano de Glaucoma el día de la presentación de su trabajo de ingreso.
Artículo 21. (Proceso de ingreso de las y los asociados numerarios) Después de que la Asociación haya recibido su carta de solicitud de ingreso, con todos los documentos requeridos, en la sesión inmediata del consejo ejecutivo se decidirá por mayoría simple si la candidatura es aceptada o rechazada. En la próxima asamblea general se votará si es admitida dicha solicitud o no y procederá a asentarse en el acta que derive de esta, misma que deberá contar con la firma de todos los miembros presentes y a transcribir los nombres de las y los nuevos ingresos en el libro de registros.
Únicamente después de haber sido admitida o admitido, la Asociación estará facultada para recibir las cuotas de ingreso y, hasta entonces, la o el interesado empezará a gozar de los derechos y obligaciones de toda asociada o asociado numerario.
La cuota de ingreso para las nuevas asociadas y asociados numerarios será equivalente a la cuota anual ordinaria.
Artículo 22. (Derechos de las y los asociados numerarios) Las y los asociados numerarios tendrán los siguientes derechos:
I. Participar con voz y con un voto en las decisiones que se tomen en la asamblea general. No votará en aquellas en las que se encuentren directamente interesados ella o él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado;
II. Votar y ser votadas o votados para los cargos del consejo ejecutivo, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones y físicamente presentes en la asamblea general en la que se realicen dichas elecciones;
III. Ser designadas o designados para los cargos de la mesa directiva;
IV. A ser representadas o representados ante la SMO a través de la persona titular de la presidencia;
V. Hacer uso adecuado de las instalaciones de la Asociación y de la SMO. En caso de que sean requeridos espacios de la SMO para actividades académicas o sociales, estos deberán ser solicitados a la persona titular de la presidencia de la Asociación quien, a su vez, hará la petición correspondiente a la SMO;
VI. A separarse de la Asociación, previo aviso por escrito dado con 2 (dos) meses de anticipación;
VII. Solicitar la revisión de libros, registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de las y los integrantes del consejo ejecutivo;
VIII. Colaborar, en conjunto con los otros miembros, en la buena marcha de la Asociación;
IX. Presentar toda clase de mociones o iniciativas, estudios y proyectos a través del consejo ejecutivo;
X. Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros de la Asociación, y
XI. Los demás que en lo sucesivo se acuerden conforme al presente Estatuto.
Artículo 23. (Obligaciones de las y los asociados numerarios) Las y los
asociados numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Concurrir personalmente de forma presencial o electrónica a la asamblea general, eventos académicos y científicos de la Asociación y de la SMO para los cuales haya sido convocada o convocado. Podrá nombrar libremente a la persona de su confianza de entre los propios miembros, para que lo represente en la asamblea general que tenga verificativo previa convocatoria. Dichos representantes deberán exhibir una carta poder suscrita por la o el interesado y 2 (dos) testigos, dirigida a la presidencia de la Asociación, en la cual se deleguen facultades para tener voz y, en su caso, el sentido de su voto, obligando a la o el apoderado a su cabal observancia;
II. Contribuir al progreso de la Asociación mediante su participación en las actividades científicas y académicas, debiendo dar constancia a la Asociación de su actividad relacionada con Glaucoma, cada 2 (dos) años en cualquiera de estos rubros:
a. Ponencia o asistencia a cursos, congresos, coloquios, talleres, simposios, mesas redondas o cualquier otra que sea avalada por la Asociación, la SMO o el Consejo Mexicano de Oftalmología, A.C.;
b. Ser profesora o profesor de asignatura en especialidad en oftalmología o de alta especialidad en Glaucoma;
c. Publicaciones en revistas o libros, como autora, autor, coautora o coautor, o
d. Directora, director, asesora o asesor de tesis en la especialidad en oftalmología o de alta especialidad en Glaucoma;
III. Participar en el servicio social profesional mediante las actividades profesionales que se dispongan;
IV. Formar parte de la lista de las y los peritos profesionales en oftalmología, que será la única que sirva oficialmente;
V. Desempeñar las comisiones que el consejo ejecutivo le asigne;
VI. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación, cubriendo oportunamente las cuotas ordinarias y, en su caso, extraordinarias que hayan sido establecidas por la Asociación y la SMO;
VII. En cada comunicación y en todo registro a las actividades científicas y académicas, deberá proporcionar sus datos personales completos, verídicos y actualizados, y
VIII. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Asociación y de la SMO, el Código de Ética de esta última; así como sus demás reglamentos y lineamientos internos;
IX. Acatar los acuerdos emanados de la asamblea general y de las sesiones del consejo ejecutivo;
X. No realizar acto alguno que entorpezca las labores de la Asociación o que lesione el prestigio o el patrimonio de esta;
XI. Notificar cualquier decisión personal que afecte a la Asociación;
XII. Avisar con 2 (dos) meses de anticipación su separación de la Asociación,
y
XIII. Las demás que en lo sucesivo se acuerden conforme al presente
Estatuto.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS Y LOS ASOCIADOS EMÉRITOS.
Artículo 24. (Definición y requisitos de las y los asociados eméritos) Serán asociadas y asociados eméritos las y los asociados numerarios que alcancen los 70 (setenta) años, hayan conservado su vigencia y hayan solicitado el cambio de la calidad de asociada o asociado numerario a emérito. En este tenor, para tener la categoría de asociada o asociado emérito, los miembros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Edad: haber alcanzado la edad de 70 (setenta) años al momento de solicitar o de ser considerada o considerado para el cambio de estatus;
II. Condición de vigencia: haber mantenido su calidad de asociada o asociado numerario vigente, lo cual implica estar al corriente en el pago de todas las cuotas ordinarias y, en su caso, las cuotas extraordinarias, así como cumplir con las demás obligaciones académicas y administrativas. Para ser considerada o considerado vigente, la o el asociado deberá haber cumplido con sus obligaciones de forma
ininterrumpida durante los últimos 10 (diez) años previos a cumplir la edad de 70 (setenta) años, y
III. Solicitud: haber solicitado por escrito al consejo ejecutivo su cambio de calidad.
Artículo 25. (Derechos y obligaciones) Por su estatus, las y los asociados eméritos conservarán todos los derechos y prerrogativas conferidos por la Asociación a las y los asociados numerarios vigentes, asegurando su plena participación y reconocimiento dentro de la misma.
No obstante, quedan exentas y exentos de las obligaciones académicas y económicas propias de las y los asociados numerarios, incluyendo las cuotas de inscripción al Congreso Mexicano de Oftalmología y al Curso de Actualización de la Asociación; sin embargo, deberán cubrir la cuota correspondiente al seguro de vida, siendo este requisito indispensable para conservar el beneficio de dicha prestación.
CAPÍTULO CUARTO. DE LAS Y LOS ASOCIADOS HONORARIOS.
Artículo 26. (Definición de as y los asociados honorarios) Serán asociadas y asociados honorarios distinguidas personas nacionales o extranjeras de indiscutible reputación que hayan contribuido de forma relevante con la Asociación o con el desarrollo de la oftalmología.
Dichas personas serán propuestas al consejo ejecutivo mediante documento firmado por 10 (diez) asociadas o asociados. Una vez aceptada la propuesta por el consejo ejecutivo y aprobada por la asamblea general, en ambos casos por mayoría simple, adquirirán la categoría de asociada o asociado honorario. No tendrán derecho a voto ni obligaciones económicas, pudiendo participar en todas las actividades académicas, científicas y sociales.
CAPÍTULO QUINTO. DE LAS Y LOS ASOCIADOS INTERNACIONALES.
Artículo 27. (Definición de las y los asociados internacionales) Son
asociadas y asociados internacionales las y los médicos oftalmólogos radicados fuera de los Estados Unidos Mexicanos que deseen participar y pertenecer a la Asociación.
Artículo 28. (Requisitos para ser asociada o asociado internacional) Para ser asociada o asociado internacional se requiere:
I. Tener título de médica o médico cirujano expedido por cualquier institución de educación superior del país reconocida oficialmente o del extranjero, con estudios reconocidos por las autoridades educativas competentes;
II. Haber cursado la residencia de oftalmología en cualquier instituto nacional o extranjero reconocido por la Asociación o, sin contar con dicha residencia, sean médicas o médicos con especialidad, maestría o doctorado y practiquen actividades afines o relacionadas con la oftalmología, y
III. Solicitar su ingreso mediante una carta dirigida a la persona titular de la presidencia de la Asociación, misma que deberá presentar acompañada de lo siguiente:
a. Documentos que lo acrediten como oftalmóloga u oftalmólogo con residencia fuera del país;
b. Trabajo de ingreso propio, inédito y que exponga un tema relacionado con Glaucoma, y
c. Cumplir con los requerimientos adicionales que precise el consejo ejecutivo.
Artículo 29. (Proceso de ingreso de las y los asociados internacionales) Después de que la Asociación haya recibido su carta de solicitud de ingreso, con todos los documentos requeridos, en la sesión inmediata del consejo ejecutivo se decidirá por mayoría simple si la candidatura es admitida o rechazada.
Únicamente después de haber sido admitida o admitido la Asociación estará facultada para recibir las cuotas de ingreso y, hasta entonces, la o el interesado empezará a gozar de los derechos y obligaciones de toda asociada o asociado internacional.
Artículo 30. (Derechos y obligaciones de las y los asociados internacionales) Las y los asociados internacionales gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las y los asociados numerarios. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones específicas que determine el consejo ejecutivo para el caso particular de las y los asociados con esta calidad.
CAPÍTULO SEXTO. DE LAS CORPORACIONES OFTALMOLÓGICAS DE ALTA ESPECIALIDAD ASOCIADAS.
Artículo 31. (Definición de las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas) Se consideran corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas a los colegios, sociedades, asociaciones y corporaciones en los Estados Unidos Mexicanos dedicadas al estudio de la oftalmología en la alta especialidad de Glaucoma que agrupen a las y los asociados radicados fuera de la Ciudad de México.
El Estatuto de las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas no podrán contradecir lo establecido en el presente Estatuto, el de la SMO o lo dispuesto por la legislación estatal aplicable, ya que estos últimos prevalecerán en caso de conflicto.
Artículo 32. (Proceso de ingreso) Para que la Asociación admita alguna corporación oftalmológica de alta especialidad como asociada, deberán presentar su solicitud por escrito ante el consejo ejecutivo, misma que deberá incluir la información relativa a los requisitos para ingresar que señala este Estatuto.
El consejo ejecutivo deberá emitir un dictamen que será entregado al consejo ejecutivo, quién votará por mayoría simple si es aceptada o no. Una vez admitidas, gozarán de los derechos y obligaciones que se indiquen en el Estatuto o, en su caso, el reglamento respectivo.
Artículo 33. (Requisitos) La corporación oftalmológica de alta especialidad que desee ser admitida como asociada debe cubrir los siguientes requisitos y presentar copia simple de:
I. Escrito de solicitud firmado por la persona titular de su presidencia, dirigido a la presidencia de la Asociación;
II. Escritura pública de su constitución, misma que deberá estar inscrita en el Registro Público;
III. Estatuto social que no contradiga lo estipulado en la normativa interna Asociación o de la SMO, protocolizado e inscrito en el Registro Público;
VI. Acta de la asamblea general en la que se haya aprobado y dado el consentimiento para la incorporación a la Asociación;
V. Acta de la asamblea general en la que se hayan nombrado a los 8 (ocho) integrantes del consejo ejecutivo con una duración de 2 (años), protocolizada e inscrita en el Registro Público;
VI. Realizar asambleas generales, al menos, una vez al año;
VII. Tener, al menos, 4 (cuatro) reuniones de carácter académico por año;
VIII. Realizar votaciones para cambio de mesa directiva cada 2 (dos) años;
IX. Cédula fiscal;
X. Listado de miembros con derechos vigentes que, al menos, tendrán que ser 10 (diez) asociadas o asociados numerarios de la Asociación, y
XI. Documento que contenga la cuota vigente para sus miembros.
Las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas que falten a lo estipulado en este Estatuto o dejen de cumplir con los requisitos establecidos podrán perder su reconocimiento como tal mediante determinación del consejo ejecutivo. En caso de solicitar su reingreso a la Asociación, deberá seguir el proceso correspondiente a una nueva solicitante y cumplir con los requisitos adicionales que determine por el consejo ejecutivo.
Artículo 34. (Derechos de las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas) Son derechos de las corporaciones oftalmológicas de alta
especialidad asociadas:
I. Que los miembros al corriente de sus obligaciones con la oftalmológicas de alta especialidad asociadas y la Asociación sean asociadas y asociados numerarios vigentes de esta última;
II. Solicitar al consejo ejecutivo la organización y realización de actividades académicas en su área geográfica, colaborando de manera estrecha para llevarlas a cabo;
III. Participar en todas las actividades académicas y científicas de la Asociación;
IV. Tener acceso al material que la Asociación publique en su página oficial;
V. Sus asociadas y asociados podrán presentar trabajos científicos, y
VI. Sus asociadas y asociados podrán beneficiarse de una cuota preferencial en inscripciones a los congresos y cursos de la Asociación.
Artículo 35. (Obligaciones de las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas) Las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con el Estatuto de la Asociación y de la SMO, y vigilar que su normativa interna no contradiga lo establecido en ellos;
II. Mantener un mínimo de 10 (diez) miembros y realizar acciones necesarias para incrementar el número de sus asociadas y asociados;
III. Comunicar por escrito al titular de la presidencia de la Asociación, el inicio de la gestión de cada nuevo consejo ejecutivo y remitir la información de cada integrante;
IV. Informar a la Asociación de la vigencia de sus miembros. Para tal efecto, deberá enviar un listado anual señalando las y los asociados al corriente de sus cuotas, los nuevos ingresos y las bajas, así como la copia de la documentación respectiva;
V. Participar en todas las actividades conjuntas que la Asociación organice;
VI. En caso de organizar cursos, congresos, talleres u otro similar, relacionados con la alta especialidad en Glaucoma, deberá tener el aval de esta Asociación;
VII. Asistir, por lo menos, al 60% (sesenta por ciento) de las sesiones académicas o científicas, y
VIII. Sus asociadas y asociados deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Asociación y con la SMO.
Artículo 36. (Pérdida del reconocimiento) Las corporaciones oftalmológicas de alta especialidad asociadas podrán perder el reconocimiento por las siguientes razones:
I. A petición expresa de esta, acreditada mediante el acta de la asamblea general de sus asociadas y asociados en la que se haya aprobado la separación, y
II. Por resolución del consejo ejecutivo cuando falte a sus obligaciones o deje de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de este Estatuto.
TÍTULO TERCERO. DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL Y DE LA LISTA DE LAS Y LOS PERITOS PROFESIONALES EN OFTALMOLOGÍA.
CAPÍTULO PRIMERO. DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL.
Artículo 37. (Definición) Se entiende por servicio social profesional el trabajo de carácter temporal, remunerado o no, que ejecuten y presten las y los asociados numerarios en beneficio de la comunidad y del Estado.
Artículo 38. (Asociadas y asociados obligados) Las y los asociados numerarios no mayores de 60 (sesenta) años o impedidas o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, tendrán como obligación el servicio social profesional en los términos de este Estatuto.
Artículo 39. (Lista del servicio social profesional) La Asociación, con el consentimiento expreso de las y los asociados numerarios que cumplan con los requisitos establecidos, formará una lista para llevar el turno conforme al cual deberán prestar el servicio social profesional y determinará la forma en la que se llevará a cabo. Asimismo, la Asociación se encargará de mantener un registro anual detallado de los trabajos desempeñados por las y los asociados en el servicio social profesional, asegurando así una adecuada supervisión y control del cumplimiento de la obligación correspondiente.
Además, se implementarán mecanismos de evaluación y retroalimentación para garantizar la calidad y eficacia del servicio prestado, promoviendo el desarrollo profesional y personal de las y los asociados.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA LISTA DE LAS Y LOS PERITOS PROFESIONALES EN OFTALMOLOGÍA.
Artículo 40. (Definición) La lista de las y los peritos profesionales en oftalmología es el registro oficial de la Asociación que contendrá los nombres de las y los asociados por alta especialidad, quienes estarán autorizadas o autorizados para ofrecer su conocimiento técnico y profesional en procesos judiciales o administrativos que sean solicitados por las autoridades competentes, así como en asuntos del sector privado.
Artículo 41. (Creación de la lista de las y los peritos profesionales en oftalmología) La persona titular de la presidencia será la encargada de supervisar y coordinar la lista de las y los peritos profesionales en oftalmología, siendo responsable de seleccionar de entre sus asociadas y asociados a las personas que, por su conocimiento técnico, científico o práctico, integrarán dicha lista y la remitirá anualmente a la autoridad estatal competente, así como a la presidencia de la SMO.
Artículo 42. (Responsabilidad) Los miembros que integren la lista de las y los peritos profesionales en oftalmología tendrán la responsabilidad de realizar
asesoramiento médico oftalmológico, elaborar informes o dictámenes técnicos en materia de evaluación de lesiones oculares, responsabilidad médica, validación de diagnóstico, valoración de incapacidades visuales y aclaraciones de causas de ceguera o deficiencia visual, entre otras.
TÍTULO CUARTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LAS SESIONES.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS Y LOS ASOCIADOS.
Artículo 43. (Constitución y resoluciones) La asamblea general de las y los asociados es el órgano supremo y autoridad máxima de la Asociación y está constituida por las y los asociados al corriente de sus obligaciones, por lo que tendrán derecho a voz y voto; sus resoluciones legalmente tomadas serán obligatorias para la totalidad de los miembros, aún para las y los ausentes o disidentes y serán cumplidas por la persona o personas que la asamblea general autorice para tal fin.
La asistencia de las y los asociados que se conecten a través de medios electrónicos será posible siempre y cuando la asamblea permita la comunicación en tiempo real y las o los asociados mantengan cámara y micrófono encendido. La reunión deberá grabarse y conservarse por la secretaría anual.
Artículo 44. (Decisiones tomadas por la totalidad de las y los asociados fuera de la asamblea general) Sólo para casos especiales, siempre y cuando los asuntos a tratar sean materia de asamblea extraordinaria, las resoluciones podrán ser tomadas fuera de la asamblea general, aún sin convocatoria ni orden del día e inclusive fuera del domicilio social, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Se realice por iniciativa de cualquier asociada o asociado, ya sea verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación;
II. La totalidad de las y los asociados estuvieren presentes;
III. Las decisiones se adopten por unanimidad de votos de las y los asociados;
IV. Se confirmen por escrito los acuerdos tomados;
V. Se redacte el acta que contenga las resoluciones correspondientes;
VI. Una vez que la persona titular de la presidencia de la Asociación o el miembro designado, reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmó la totalidad de las y los asociados y cuándo emitieron su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de asambleas generales firmándolo, y
VII. Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegada o delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará la persona titular de la presidencia o de la secretaría anual de la Asociación. Las resoluciones así tomadas, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general.
En este sentido, las y los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de la asamblea general, las cuales serán válidas siempre y cuando se encuentre presente la totalidad de sus asociadas y asociados, además se deberá confirmar por escrito en documento físico y digital, ya sea con la firma autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada.
Artículo 45. (Asambleas ordinarias y extraordinarias) La asamblea general podrá reunirse de manera presencial, por medios electrónicos o de manera híbrida. Se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al año, en enero, en la Ciudad del domicilio del colegio, para resolver sobre:
I. Aprobar el acta de la asamblea anterior;
II. La admisión y exclusión de las y los asociados;
III. Informe anual de las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia, tesorería, secretaría general y secretaría anual;
IV. Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le someta a su consideración el consejo ejecutivo, sobre aquellos asuntos cuyo estudio y resolución deba tratar la asamblea general sin limitación alguna;
V. Imponer, con amplitud de facultades, mayores obligaciones u otorgar derechos a las y los asociados de cualquier denominación;
VI. Crear comisiones especiales y determinar sus facultades y obligaciones;
VII. Fijar el monto de la cuota anual;
VIII. Verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos y designar a las personas que giren contra ellas, y
IX. Sobre los demás asuntos que determine este Estatuto, la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, su Reglamento y el Código Civil vigente en el estado.
Asimismo, cada 2 (dos) años, al concluir el bienio del consejo ejecutivo, adicionalmente resolverán sobre:
I. Informe de conclusión de cargo de las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia, tesorería, secretaría general y secretaría anual;
II. Elección de las personas titulares de la vicepresidencia y secretaría general;
III. Designación y, en su caso, ratificación de los cargos restantes de la mesa directiva;
IV. Toma de protesta de la nueva integración de la mesa directiva;
V. Otorgamiento y revocación de poderes;
VI. Entrega solemne de los libros de la Asociación, y
VII. Discutir, aprobar o modificar el informe de conclusión que presente el consejo ejecutivo, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
Se reunirá con carácter extraordinario para:
I. Reforma al Estatuto;
II. Disolución anticipada de la Asociación;
III. Cambio del objeto de la Asociación;
IV. Transformación de la Asociación o fusión con otras asociaciones y sociedades;
V. La enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación, o cualquier otro acto de dominio sobre ellos;
VI. Los puntos que expresamente contemple este Estatuto, y
VII. Asuntos cuya trascendencia lo amerite.
Artículo 46. (Asuntos a tratar en la asamblea general) La asamblea general solo se ocupará de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día de la convocatoria correspondiente. Sin embargo, si se encuentra presente la totalidad de las y los asociados, esta podrá resolver sobre cualquier materia que se someta a su consideración.
Si en una asamblea general no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en el orden del día, se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente, a la misma hora.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de las y los asociados presentes o quienes hayan atendido la asamblea por medios electrónicos y participado en la misma. La persona titular de la presidencia tendrá el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 47. (Convocatoria) La convocatoria para la celebración de la asamblea general deberá hacerse por la persona titular de la presidencia siguiendo las formalidades establecidas para ella, entre ellas, contener el orden del día, lugar, fecha, hora de la reunión y publicarse en un periódico de circulación estatal.
Las y los asociados que conformen el 5% (cinco por ciento) de los miembros al corriente de sus obligaciones podrán convocar a la asamblea general. Esto se podrá realizar si, previo requerimiento por escrito dirigido a la presidencia, esta no lo hiciere en un plazo de 10 (diez) días naturales a partir de la recepción de dicha solicitud, toda vez que, concluido ese término, un juez de lo civil del domicilio de la Asociación, lo hará a petición de las y los asociados.
Artículo 48. (Formalidades de la convocatoria) La convocatoria deberá ser publicada en un periódico de circulación estatal o nacional, ya sea impreso o digital. A la par, puede ser enviada por cualquier medio electrónico, no requiere confirmación de recepción y deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Convocarse 30 (treinta) días naturales antes de la fecha precisada para su celebración;
b. Indicar la fecha de emisión;
c. Especificar el número de sesión en ese año y si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria;
d. Precisar el fundamento para la convocatoria;
e. Establecer el lugar en donde se llevará a cabo; así como los medios electrónicos a través de los cuales se podrá acceder a ella y su forma de registro;
f. Determinar la denominación de asociadas y asociados convocados;
g. Contener el orden del día;
h. Firma de la persona titular de la presidencia, y
i. Rúbrica de la o el titular de la vicepresidencia y de la secretaría anual.
Artículo 49. (Orden del día) El orden del día, al menos, deberá incluir:
a. Declaratoria de apertura de la sesión por la persona titular de la presidencia saliente;
b. Nombramiento de una escrutadora y un escrutador;
c. Conteo de las y los asociados presentes en la sede y a través de medios electrónicos;
d. Aprobación del orden del día;
e. Aprobación del acta de la sesión anterior;
f. Informe de las personas titulares de la presidencia, secretaría anual, tesorería y secretaría general saliente;
g. Toma de protesta de la persona titular de la presidencia;
h. Discurso y presentación del plan de trabajo de la persona titular de la presidencia;
i. Elección de las personas titulares de la vicepresidencia y secretaría general;
j. Designación de cargos por la persona titular de la presidencia;
k. Elección y ratificación de la mesa directiva;
l. Toma de protesta a la nueva integración de la mesa directiva;
m. Otorgamiento y revocación de poderes;
n. Admisión y exclusión de las y los asociados;
o. Entrega de los libros de la Asociación;
p. Fijar el monto de la cuota anual;
q. Asuntos varios;
r. Designación de la persona responsable de la protocolización del acta de la asamblea y su suplente, y
s. Cierre de la reunión.
Artículo 50. (Primera y segunda convocatoria) Para que una asamblea general, ordinaria o extraordinaria, se considere legalmente constituida deberá estar representada en primera convocatoria por el 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de los miembros con voz y voto; en segunda convocatoria, el quórum se integrará con las y los asociados con voz y voto que se encuentren presentes; en ambos casos, la participación será presencial y por medios electrónicos, en términos de la convocatoria previamente emitida y las resoluciones solo serán válidas cuando se tome por mayoría de votos.
Para efectos legales, la participación en medios electrónicos de las y los asociados se considerará como presente al que se encuentre con cámara y micrófono encendido.
Artículo 51. (La o el asociado que presida la asamblea general) La asamblea general será presidida por la persona titular de la presidencia, la vicepresidencia o la secretaría general. En ausencia de estos, se podrá designar a otro miembro procurando que tenga experiencia en la conducción de asambleas generales, para asegurar el buen desarrollo de esta. Dicha designación deberá ser aprobada por mayoría simple de las y los asociados presentes.
La o el asociado que presida la asamblea general designará entre las y los asociados presentes a una escrutadora y a un escrutador que certifiquen la asistencia y las votaciones; así como a una o un secretario de la asamblea,
pudiendo ser esta o este la persona titular de la secretaría anual.
Artículo 52. (Acta de la asamblea general) El acta que se levante con motivo de la asamblea general deberá seguir lo establecido en capítulo de las actas y de los libros, hará constar los puntos tratados y las resoluciones aprobadas; será firmada por quienes hayan fungido como presidenta o presidente, secretaria o secretario de esta, escrutadora y escrutador, así como por la totalidad de las y los asistentes mediante la lista de asistencias.
Dicha acta deberá ser asentada en un libro denominado libro de asambleas generales, guardándose para su constancia, el cual quedará en resguardo de la secretaría anual. Asimismo, el acta deberá ser protocolizada ante notario público y, en su caso, inscrita en el Registro Público, cumpliendo con los requisitos legales de formalización y registro aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS PODERES OTORGADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 53. (Poderes otorgados a la persona titular de la presidencia) Para dar cumplimiento a sus obligaciones y ejercer sus facultades, se otorgarán los siguientes poderes a la persona titular de la presidencia:
a. Poder general para actos de dominio;
b. Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes facultades: I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo; II. Para transigir; III. Para comprometer en árbitros; IV. Para absolver y articular posiciones, inclusive de carácter laboral; V. Para recusar; VI. Para recibir pagos; VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas, cuando lo permita la ley, y VIII. Para coadyuvar con el Ministerio Público y para exigir la reparación civil del daño.
La o el apoderado podrá ejercer el poder ante particulares y ante todo tipo de autoridades federales, locales o municipales y autoridades del trabajo.
c. Poder general para actos de administración;
d. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo la facultad para aperturar, manejar y operar cuentas bancarias, y
e. Poder para otorgar poderes generales o especiales para actos de dominio, actos de administración y pleitos y cobranzas, con las facultades que le competen, y para revocar unos y otros. En el entendido de que tratándose de actos de dominio y de compraventa de inmuebles, la o el nuevo apoderado sólo podrá ejercerlos en los mismos términos que el poderdante.
Artículo 54. (Poderes otorgados a las personas titulares de la vicepresidencia y de la tesorería) Para dar cumplimiento a sus obligaciones y ejercer sus facultades, se otorgarán los siguientes poderes a las personas titulares de la vicepresidencia y de la tesorería:
a. Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes facultades: I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo; II. Para transigir; III. Para comprometer en árbitros; IV. Para absolver y articular posiciones, inclusive de carácter laboral; V. Para recusar; VI. Para recibir pagos; VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas, cuando lo permita la ley, y VIII. Para coadyuvar con el Ministerio Público y para exigir la reparación civil del daño.
La o el apoderado podrá ejercer el poder ante particulares y ante todo tipo de autoridades federales, locales o municipales y autoridades del trabajo.
b. Poder general para actos de administración;
c. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo la
facultad para aperturar, manejar y operar cuentas bancarias, y
d. Poder para otorgar poderes generales o especiales para actos de administración y pleitos y cobranzas, con las facultades que le competen, y para revocar unos y otros.
Artículo 55. (Poder otorgado a la o el gerente administrativo) En caso de que la Asociación requiera de una o un gerente administrativo, para dar cumplimiento a sus obligaciones y ejercer sus facultades, se le otorgará el poder general para actos de administración.
CAPÍTULO TERCERO. DEL CONSEJO EJECUTIVO.
Artículo 56. (Integración) El consejo ejecutivo es el órgano de dirección y administración de la Asociación, con amplias facultades para representarla ante toda clase de autoridades, instituciones, asociaciones y sociedades. Estará integrado por 8 (ocho) miembros: las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia y tesorería, 2 (dos) secretarias o secretarios propietarios (titulares de la secretaría general y secretaría anual), una secretaria suplente, un secretario suplente y una subtesorera o un subtesorero que durarán 2 (dos) años en su cargo.
Artículo 57. (Facultades del consejo ejecutivo) Las facultades del consejo ejecutivo están establecidas en este Estatuto y, entre ellas, se encuentran las siguientes:
I. Finanzas y presupuesto:
a. Determinar todo aquel gasto para la buena marcha de la Asociación;
b. Tomar las medidas necesarias para la correcta inversión del patrimonio de la Asociación;
c. Proponer el monto de la cuota ordinaria a la asamblea general y determinar la cuota extraordinaria;
d. Analizar solicitudes y proyectos de donación, así como entrega de premios a favor de la Asociación o de sus asociadas y asociados;
e. Asignar y autorizar los gastos de traslado, hospedaje y alimentación que serán cubiertos por la Asociación;
f. Fijar el monto del pago, emolumento, remoción y contratación por la prestación de servicios a la Asociación;
g. Proponer la enajenación o adquisición de bienes;
h. Aprobar por escrito las facultades de dominio de la persona titular de la presidencia, en el caso de compraventa de bienes inmuebles;
i. Decidir con base al informe emitido por la comisión de finanzas, respecto a la situación económica para la que esta última fue consultada, y
j. Establecer la forma en que será puesto a disposición el informe anual de la tesorería a las y los asociados.
II. Administración y organización:
a. Autorizar los contratos con terceros relativos a los servicios para la correcta administración de la Asociación;
b. Otorgar atribuciones adicionales a la persona titular de la presidencia, vicepresidencia, secretaría general y anual, en caso de ser necesario;
c. Fijar obligaciones adicionales a la persona titular de la tesorería, en caso de ser necesario, y
d. Promover afiliación o incorporación a instituciones nacionales e internacionales.
III. Designaciones, candidaturas y comisiones:
a. Designar a la o el sustituto de la persona titular de la secretaría general y tesorería, en caso de ausencia permanente;
b. Ratificar las comisiones propuestas por la persona titular de la presidencia;
c. Designar delegadas, delegados, funcionarias y funcionarios de la Asociación que integren la mesa directiva y que no sean electos mediante el voto de las y los asociados o cuya designación corresponda a la presidencia;
d. Aprobar designaciones, renovaciones o ratificaciones, así como la remoción de las y los delegados o representantes ante instituciones nacionales e internacionales, y
e. Aceptar o rechazar y, en su caso, emitir la constancia y comunicar a las y
los asociados la candidatura de la vicepresidencia y secretaría general, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa interna.
IV. Asociadas y asociados:
a. Aceptar o rechazar la propuesta de candidatura de las asociadas y asociados numerarios e internacionales;
b. Precisar requisitos y obligaciones adicionales, de requerirse, a las y los asociados internacionales;
c. Determinar requisitos adicionales respecto a la reincorporación de las y los asociados;
e. Reconocer a las y los asociados patrocinadores, y
d. Remitir anualmente, en enero, a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, un directorio de sus miembros vigentes al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de los nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de las y los asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.
V. Sesiones y actividades académicas:
a. Convocar a sesión extraordinaria del consejo ejecutivo, cuando la importancia así lo amerite, y
b. Determinar la periodicidad de las sesiones académicas.
VI. Modificación de la normativa interna:
a. Aprobar los reglamentos y lineamientos de la Asociación;
b. Proponer modificaciones al Estatuto de la Asociación, y
c. Modificar, adicionar, aprobar o rechazar la propuesta de reforma al Estatuto entregada por la comisión de revisión, la persona titular de la presidencia, otros miembros del consejo ejecutivo y las y los asociados.
VII. Las demás que le confiera este Estatuto.
Artículo 58. (Integración de la mesa directiva) La mesa directiva se integrará, además, por las diferentes comisiones, delegadas, delegados, asesoras, asesores, consejeras, consejeros y cualquier otro cargo que determine el consejo ejecutivo.
Artículo 59. (Cargos honoríficos) Todo cargo en la mesa directiva será honorífico y a título gratuito, no eximiendo a quien lo desempeñe de sus obligaciones económicas o académicas con la Asociación; sin embargo, en casos extremadamente especiales, la asamblea general podrá acordar que sean remunerados, estipendios que podrán ser renunciados.
Artículo 60. (Sesiones ordinarias y extraordinarias) El consejo ejecutivo se reunirá en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias conforme a las siguientes reglas:
a) Las sesiones ordinarias se celebrarán un día al mes, en la sede de la Asociación y la fecha de celebración será decisión de la presidencia en turno, y
b) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia, a su discreción, o por solicitud de los miembros del consejo ejecutivo, cuando así lo amerite.
En ambas sesiones podrán tratar asuntos de carácter administrativo, social, académico, científico o de cualquier índole que sea competencia de este órgano, conforme a la normativa interna. Asistirán de manera obligatoria únicamente los 8 (ocho) miembros del consejo ejecutivo; sin embargo, a criterio de la presidencia, podrán presenciar las sesiones las asociadas y asociados convocados que no formen parte de este, así como otras personas no asociadas que sean invitadas formalmente para tratar asuntos de su incumbencia.
Artículo 61. (Formalidades de la convocatoria) La convocatoria a las sesiones ordinarias deberá ser enviada por cualquier medio digital, no requiere confirmación de recepción y deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Convocarse 8 (ocho) días naturales antes;
b. Indicar la fecha de emisión;
c. Especificar el número de sesión en ese año y si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria;
d. Precisar el fundamento para la convocatoria;
e. Establecer el lugar en donde se llevará a cabo; así como los medios digitales a través de los cuales se podrá acceder a ella y su forma de registro;
f. Determinar la denominación de las y los asociados convocados;
g. Contener el orden del día;
h. Firma de la persona titular de la presidencia, y
i. Rúbrica de la persona titular de la secretaría anual.
Se permitirá la asistencia de las y los asociados que se conecten a través de medios electrónicos, siempre y cuando mantengan cámara y micrófono encendido.
En la sesión no podrán tratarse otros asuntos que los contenidos en el orden del día. Sin embargo, si se encuentra presente la totalidad de las y los miembros, esta podrá resolver sobre cualquier materia que se someta a su consideración. Si en una sesión no terminaran de tratarse todos los asuntos del orden del día, se continuará sin aviso de ninguna especie el día siguiente, a la misma hora.
Las sesiones extraordinarias del consejo ejecutivo deben convocarse cumpliendo las formalidades estipuladas para las sesiones ordinarias.
Artículo 62. (Validez de las decisiones). Para que se consideren válidas las decisiones tomadas, al menos, deberá estar presente una de las personas titulares de la presidencia, vicepresidencia o secretaría general y, como mínimo, 3 (tres) miembros más con voz y voto.
Las votaciones se tomarán por la mayoría de los presentes y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia ejercerá el voto de calidad. El derecho a voto en las sesiones del consejo ejecutivo estará estrictamente limitado a quienes ocupen formalmente los cargos dentro del consejo.
Las resoluciones tomadas fuera de la sesión de consejo ejecutivo, aún sin convocatoria ni orden del día, inclusive fuera del domicilio social, por iniciativa de cualquier miembro, verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, por unanimidad de los miembros del consejo ejecutivo, tendrán para todos efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas como si hubieren estado reunidos en la sesión de consejo ejecutivo,
siempre que se confirmen por escrito.
Una vez que la persona titular de la presidencia reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los miembros del consejo ejecutivo y la fecha de emisión de su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de sesiones del consejo ejecutivo, firmándolo.
Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegada o delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará la misma persona titular de la presidencia o de la secretaría anual.
Artículo 63. (Acta de la sesión del consejo ejecutivo) El acta que se levante con motivo de la sesión del consejo ejecutivo se asentará en un libro que se denominará libro de sesiones del consejo ejecutivo y deberá ser autorizada con las firmas de los miembros presentes, guardándose para su constancia. Dicho libro quedará en resguardo de la secretaría anual.
CAPÍTULO CUARTO. DE LAS SESIONES ACADÉMICAS.
Artículo 64. (Lugar y periodicidad) Las sesiones académicas deberán llevarse a cabo en la Ciudad de México con la periodicidad que decida el consejo ejecutivo, pudiendo ser mensuales, bimestrales o trimestrales, teniendo únicamente fines científicos y académicos.
TÍTULO QUINTO. DE LOS CARGOS Y DE LAS ELECCIONES. CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PRESIDENCIA.
Artículo 65. (Titular y duración) La persona titular de la presidencia de la Asociación será la o el representante de esta y durará en su cargo 2 (dos) años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 66. (Atribuciones y obligaciones) Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la presidencia:
I. Realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Asociación;
II. Dirigir las sesiones del consejo ejecutivo y las asambleas generales, así como ejecutar las decisiones tomadas en cada una de ellas;
III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asociación;
IV. Tramitar oportunamente los asuntos de la Asociación;
V. Convocar a la asamblea general, sesiones del consejo ejecutivo, sesiones académicas y eventos científicos conforme a lo previsto en este Estatuto;
VI. Fijar, de común acuerdo con los miembros del consejo ejecutivo, el monto del pago por la prestación de servicios a las y los empleados de la Asociación, así como sus emolumentos, contratación y remoción;
VII. Asumir la responsabilidad, en conjunto con el consejo ejecutivo y conforme a las facultades que a cada uno de ellos corresponda, respecto del patrimonio de la Asociación;
VIII. Autorizar los gastos que deban ser pagados por la tesorería;
IX. Supervisar y coordinar el servicio social profesional, la lista de las y los peritos profesionales en oftalmología y el plan de capacitación;
X. Celebrar toda clase de actos y firmar documentos inherentes al objeto de la Asociación;
XI. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran cláusula especial, para cumplir con el fin social. Tratándose de actos de dominio deberá ejercerlos con la aprobación del consejo ejecutivo; en el caso de compraventa de bienes inmuebles, deberá contar con la aprobación previa y por escrito del referido consejo;
XII. Otorgar y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, incluso los que requieran cláusula especial, en el entendido de que, tratándose de actos de dominio y de compraventa de bienes inmuebles, el nuevo apoderado sólo podrá ejercerlos en los términos previstos en la fracción que antecede;
XIII. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón del ofendido, extinguiendo la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, a nombre de la Asociación;
XIV. Desistirse de las acciones judiciales incluyendo la materia de amparo;
XV. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
XVI. Presentar los proyectos, programas, informes y propuestas necesarias para la buena marcha de la Asociación;
XVII. Ejercer el presupuesto de la Asociación con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto;
XVIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito para cumplir con el fin social en los términos previstos en este Estatuto, deberán ser sometidos a aprobación del consejo ejecutivo a fin de surtir efectos;
XIX. Elaborar los reglamentos y lineamientos internos de la Asociación, mismos que deberán ser sometidos a la aprobación del consejo ejecutivo a fin de surtir efectos;
XX. Representar a la Asociación ante otras asociaciones, agrupaciones y autoridades;
XXI. Anualmente y al finalizar su cargo deberá rendir un informe de su labor y de los asuntos pendientes;
XXII. Asistir y participar en reuniones para las cuales sea convocada o convocado por la SMO;
XXIII. Emitir la convocatoria para vicepresidencia y secretaría general;
XXIV. Designar a las personas titulares de la secretaría anual y tesorería, una secretaria suplente o un secretario suplente y una subtesorera o subtesorero;
XXV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Asociación, así como de la mesa directiva;
XXVI. Ocupar el cargo de secretaria o secretario suplente durante la siguiente gestión;
XXVII. Supervisar y coordinar la organización las actividades académicas y científicas de la Asociación;
XXVIII. Solicitar la intervención de la comisión de ética y profesionalismo de la SMO para dictaminar asuntos que atañen a las y los asociados;
XXIX. Proponer designaciones, renovaciones o ratificaciones de las delegadas, delegados o representantes ante instituciones nacionales e internacionales;
XXX. Representar a la Asociación frente a la SMO;
XXXI. Recibir información oportuna de adeudos por cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a la SMO y, en su caso, de la separación de alguno de sus miembros como asociada o asociado numerario de esta;
XXXII. Mantener informada a la SMO de la vigencia de sus asociadas y asociados. Para tal efecto, deberá enviar un listado anual precisando las y los asociados vigentes, los nuevos ingresos y las bajas;
XXXIII. Votar en las decisiones que se pongan a consideración en la asamblea de representantes, correspondiéndole un voto por cada 50 (cincuenta) miembros o fracción que estén al corriente de sus obligaciones con la SMO;
XXXIV. Comunicar por escrito al titular de la presidencia de la SMO el inicio de la gestión de cada nuevo consejo ejecutivo;
XXXV. Remitir copia de la documentación de sus asociadas y asociados a la SMO, y
XXXVI. Las demás que le otorgue el consejo ejecutivo y este Estatuto.
Artículo 67. (Falta de la persona titular de la presidencia) Si la persona titular de la presidencia de la Asociación falleciera, quedara imposibilitada permanentemente o renunciare antes del término de su gestión, sus funciones serán asumidas por la vicepresidencia en turno, quien se hará cargo de la presidencia en forma definitiva, sin perjuicio de ocupar la presidencia en el periodo para el que hubiera sido electa o electo.
Una vez que asuma dicho cargo, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, deberá convocar a elecciones para elegir a la o el nuevo titular de la vicepresidencia.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA VICEPRESIDENCIA.
Artículo 68. (Titular y duración) La persona titular de la vicepresidencia será elegida por la asamblea general y durará en su cargo 2 (dos) años, sin posibilidad de reelección. Al concluir su periodo tomará posesión como titular de la presidencia de la Asociación.
Artículo 69. (Candidatura) La persona titular de la vicepresidencia será electa por votación mayoritaria de las y los asociados en la asamblea general. Para ser aceptada su candidatura deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser oftalmóloga u oftalmólogo radicado en los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ser asociada o asociado numerario de la Asociación y de la SMO por un lapso no menor de 5 (cinco) años cumplidos al día de la elección y estar al corriente de sus obligaciones con la Asociación y la SMO;
III. Acreditar haber participado en ponencias académicas, cursos, simposios o exposición de temas en materia de oftalmología, al menos, 2 (dos) veces al año en los 3 (tres) previos a su postulación, y
IV. Haber ocupado cargos en la mesa directiva de la Asociación.
Artículo 70. (Atribuciones de la vicepresidencia) Son atribuciones de la persona titular de la vicepresidencia:
I. Suplir a la persona titular de la presidencia, desempeñando sus funciones en sus ausencias temporales;
II. Asumir las funciones de la presidencia en caso de que la o el titular falleciera, quedara imposibilitada permanentemente o renunciare antes del término de su gestión,
III. Participar activamente las reuniones del consejo ejecutivo;
IV. Colaborar en la organización y coordinación de los eventos académicos y científicos de la Asociación;
V. Organizar el programa académico del año siguiente, y
VI. Las demás que le otorgue el consejo ejecutivo y este Estatuto.
Artículo 71. (Falta de la persona titular de la vicepresidencia) Si la persona titular de la vicepresidencia de la Asociación falleciera, quedara imposibilitada permanentemente o renunciare antes del término de su gestión, sus funciones serán asumidas por la secretaría general en turno, quien se hará cargo de la vicepresidencia de manera interina. En la próxima asamblea general se procederá a la elección de la siguiente persona titular de la vicepresidencia, siguiendo para ello el procedimiento previsto en este Estatuto.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA SECRETARÍA GENERAL.
Artículo 72. (Titular y duración) La persona titular de la secretaría general de la Asociación representará a la misma y durará en su cargo 2 (dos) años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 73. (Candidatura) La persona titular de la secretaría general será electa por votación mayoritaria de las y los asociados en la asamblea general. Para ser aceptada su candidatura deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser oftalmóloga u oftalmólogo radicado en la República mexicana;
II. Ser asociada o asociado numerario de la Asociación y de la SMO por un lapso no menor de 5 (cinco) años cumplidos al día de la elección y haber mantenido en forma permanente el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación y la SMO, y
III. Haber ocupado el cargo de titular de la presidencia de la Asociación.
Artículo 74. (Atribuciones de la persona titular de la secretaría general) La persona titular de la secretaría general tendrá las siguientes atribuciones:
I. Suplir a las personas titulares de la presidencia y vicepresidencia en sus ausencias temporales;
II. Asumir las funciones de la vicepresidencia en caso de que la o el titular falleciera, quedara imposibilitada permanentemente o renunciare antes del término de su gestión;
III. Velar por el prestigio y las tradiciones de la Asociación;
IV. Vigilar el cuidado de los archivos de la Asociación, en colaboración con la secretaría anual;
V. Vigilar la correcta aplicación del presente Estatuto y la normativa interna que llegare a derivar de él;
VI. Dar seguimiento a lo acordado en las asambleas generales y de representantes, modificando el Estatuto u otra normativa interna, si la hay, cuando así se requiera;
VII. En conjunto con la presidencia, vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Asociación, así como de la mesa directiva;
VIII. Seleccionar al despacho externo que realizará la auditoría contable
anual;
IX. Presentar un informe anual de actividades en la asamblea general;
X. Rendir un informe global, en la asamblea general, al finalizar su cargo, y
XI. Las demás que determine la asamblea general, el consejo ejecutivo y este
Estatuto.
Artículo 75. (Falta de la persona titular de la secretaría general) Si la persona titular de la secretaría general falleciera, quedara imposibilitada permanentemente o renunciara antes de concluir su gestión, el consejo ejecutivo designará a una o un asociado que lo sustituya de manera interina. En la próxima asamblea general se procederá a la elección de la siguiente persona titular de la secretaría general, siguiendo para ello el procedimiento previsto en este Estatuto.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA SECRETARÍA ANUAL.
Artículo 76. (Designación y duración) La persona titular de la secretaría anual será designada por la persona titular de la presidencia de la Asociación y durará en su cargo 2 (dos) años.
Artículo 77. (Obligaciones). Además de las obligaciones determinadas para dicho cargo en el Estatuto de la Asociación, la secretaría anual estará a cargo de:
I. Elaborar las actas de las asambleas generales y de las sesiones del consejo ejecutivo;
II. Asegurar que el contenido de las actas sea conforme a lo establecido en la normativa interna y que no se incurra en falsedad de declaraciones;
III. Transcribir las actas en los libros respectivos;
IV. Resguardar los libros en el domicilio de la Asociación;
V. Preservar las grabaciones de las asambleas generales;
VI. Presentar un informe anual en la asamblea general, al concluir el ejercicio
social;
VII. Rendir un informe global, en la asamblea general, al finalizar su cargo;
VIII. Entregar solemnemente a su sucesora o sucesor, en la asamblea
general, los libros al corriente y debidamente integrados, y
IX. Las demás que determine la asamblea general, el consejo ejecutivo y este Estatuto.
CAPÍTULO QUINTO. DE LA SECRETARIA SUPLENTE Y DEL SECRETARIO SUPLENTE.
Artículo 78. (Designación y función) El consejo ejecutivo contará con una secretaria suplente y un secretario suplente, uno de estos será designada o designado por la persona titular de la presidencia, mientras que la o el otro será quien haya ocupado la presidencia en el periodo inmediato anterior. Ambos durarán 2 (dos) años en su cargo y su función será la de auxiliar a la persona titular de la secretaría anual con el fin de asegurar la continuidad y el respaldo en las funciones administrativas de la Asociación.
CAPÍTULO SEXTO. DE LA TESORERÍA.
Artículo 79. (Titular y duración) La persona titular de la tesorería será la encargada de custodiar el patrimonio de la Asociación, será designada o designado por la persona titular de la presidencia, durará en su cargo 2 (dos) años y no podrá ocupar el cargo para un periodo inmediato posterior.
Artículo 80. (Obligaciones de la persona titular de la tesorería) La persona titular de la tesorería tendrá las siguientes obligaciones:
I. Mantener actualizado el inventario de bienes de la Asociación, el cual entregará al término de su gestión al nuevo tesorero, en un plazo no mayor a 15 días y mediante el acta administrativa respectiva;
II. Será la o el encargado directo de supervisar estrechamente al organismo de administración de la Asociación, vigilando su funcionamiento y cerciorándose que lleve al corriente los registros contables y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación y de mantener informado de ello al consejo ejecutivo;
III. Informar oportunamente a las y los asociados que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y al consejo ejecutivo para los efectos previstos en este Estatuto;
IV. Informar de sus actividades al consejo ejecutivo en cada una de sus sesiones. Presentar un informe anual que estará a disposición de las y los asociados según lo determine el consejo ejecutivo y proporcionar un informe global sobre su gestión a la asamblea general al finalizar su cargo, y
V. Llevar los libros de contabilidad, cuenta y razón del movimiento de fondos y responderá de la presentación al término de cada ejercicio social anual, del balance de comprobación o balance general, acompañado de toda clase de documentación correspondiente; los balances formarán parte del informe que deberá rendir al término de cada ejercicio social anual y será sometido a la consideración de la asamblea general, y
VI. Las demás que le fije el consejo ejecutivo y este Estatuto.
Artículo 81. (Falta de la persona titular de la tesorería) Si la persona titular de la tesorería falleciera, quedara incapacitada permanentemente o renunciara
antes de concluir su gestión, el consejo ejecutivo designará por mayoría a una o un asociado que le sustituya hasta la conclusión de su cargo.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LA SUBTESORERÍA.
Artículo 82. (Designación y duración) La persona titular de la presidencia de la Asociación designará a una o un subtesorero quién tendrá la función de auxiliar a la tesorería y durará en su cargo 2 (dos) años.
TÍTULO SEXTO. DE LAS ELECCIONES. CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS ELECCIONES.
Artículo 83. (Derecho a votar y ser votada o votado) Toda asociada y asociado numerario al corriente de sus obligaciones con la Asociación tendrá derecho a votar y a ser votado para ocupar cargos de elección, bajo los términos y condiciones que establezca el Estatuto y la convocatoria que, para tal efecto emita la presidencia a más tardar el 30 (treinta) de junio. Asimismo, podrá ser designada o designado para los demás cargos de la mesa directiva.
Artículo 84. (Características del voto) Las elecciones se verificarán por voto personal, libre, secreto, directo e intransferible, de la mayoría simple de las y los asociados en forma presencial o a través de medios electrónicos, conforme a la convocatoria que para tal efecto emita la presidencia.
Artículo 85. (Registro de candidaturas) El registro de las candidaturas se hará conforme a lo precisado en la convocatoria que emitirá la persona titular de la presidencia a más tardar el 30 (treinta) de junio y su registro deberá ser comunicado de manera oportuna a las y los asociados por el consejo ejecutivo. Únicamente se realizará la votación cuando se presenten 2 (dos) o más candidaturas para ocupar un mismo cargo.
Artículo 86. (Campaña y elección) Las y los candidatos para la vicepresidencia y secretaría general, deberán presentar una carta de intención dirigida a la presidencia de la Asociación antes del 31 (treinta y uno) de julio del año correspondiente. A su vez, la presidencia turnará dicha carta al consejo ejecutivo para verificar que cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
En caso de ser aceptada su candidatura el consejo ejecutivo le otorgará una constancia como candidata o candidato dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la presentación de su solicitud, a fin de que a partir de esa fecha pueda iniciar su campaña, misma que deberá concluir el 15 (quince) de noviembre, ya que las elecciones se podrán realizar a partir del día siguiente y hasta un día antes de la celebración de la asamblea general ordinaria de enero, en términos de este Estatuto y la convocatoria correspondiente.
Artículo 87. (Uso de la marca de la Asociación) Para que las y los candidatos puedan utilizar el emblema, lema, logotipo o imagen de la Asociación en sus campañas, deberán contar con el registro de su candidatura debidamente autorizada y comprometerse a respetar los fines que la Asociación representa.
TÍTULO SÉPTIMO. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS ACTAS Y DE LOS LIBROS.
Artículo 88. (Elaboración de las actas). La elaboración de las actas será responsabilidad de la persona titular de la secretaría anual, quien deberá verificar que:
I. Sean realizadas en formato impreso y digital;
II. Estén firmadas por todas las y los asociados presentes;
III. Se acompañen con los documentos que justifiquen que la convocatoria se hizo con base a la legislación civil estatal y a la normativa interna de la Asociación, y
IV. Se registren en el libro correspondiente.
Artículo 89. (Información en las actas). Toda acta deberá incluir:
I. Fecha, hora y lugar de la sesión;
II. La lista de las y los asociados presentes en la sede y a través de medios electrónicos;
III. El orden del día;
IV. Los votos emitidos;
V. Los actos o hechos jurídicamente relevantes, y
VI. Los acuerdos alcanzados.
Artículo 90. (Libros de la Asociación) Los libros de la Asociación contendrán la información de las actas referidas y se denominará:
I. Libro de asambleas generales;
II. Libro de sesiones del consejo ejecutivo, y
III. Libro de registros de las y los asociados.
De forma complementaria, la Asociación podrá tener:
I. Libro de sesiones académicas.
Artículo 91. (Formato y transcripción de las actas) Los libros tendrán formato impreso, debidamente encuadernados y foliados. La información correspondiente deberá ser ingresada en un plazo máximo de 3 (tres) meses contados a partir del acto a registrar.
La transcripción de las actas en los libros estará a cargo de la persona titular de la secretaría anual de la Asociación, quien durante su cargo los mantendrá bajo resguardo y los entregará solemnemente a su sucesora o sucesor en la asamblea general correspondiente.
Artículo 92. (Libro de registro de las y los asociados) La Asociación llevará un libro de registro de las y los asociados en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada asociada y asociado numerario admitido, así como aquellos que se den de
baja. Este libro estará bajo el resguardo de la secretaría anual, que responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CÓDIGO DE ÉTICA.
Artículo 93. (Adopción del Código de Ética de la SMO) Para todos los efectos, la Asociación adoptará como propio el Código de Ética establecido para la SMO, mismo que está basado en el Código de Ética de la Asociación Médica Mundial, estableciendo los principios éticos fundamentales que deben guiar la práctica de sus asociadas y asociados, así como sus deberes con sus pacientes, otros profesionales de la salud y la sociedad en general.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS REFORMAS A ESTE ESTATUTO.
Artículo 94. (Revisión a este Estatuto). La Asociación podrá adicionar, reformar total o parcialmente este Estatuto, siempre que dichas reformas no contravengan lo dispuesto por la legislación estatal aplicable o el Estatuto de la SMO, ya que estos últimos prevalecerán en caso de conflicto. Si este Estatuto no contuviera disposiciones específicas sobre un asunto o tema en específico, se aplicará de manera supletoria el Estatuto y la normativa interna de la SMO para resolver la situación. Las reformas deberán ser protocolizadas ante notario público, inscritas en el Registro Público y notificadas a la autoridad estatal correspondiente. Este Estatuto deberá ser revisado, por lo menos, cada 5 (cinco) años por una comisión de revisión específicamente designada por la persona titular de la presidencia para tal efecto. Dicha comisión deberá prestar su opinión por escrito al consejo ejecutivo para que este la apruebe, la modifique o la rechace. Si procede, se presentará a consideración de la asamblea general para su aprobación o rechazo
por las y los asociados, mediante votación por mayoría simple.
Artículo 95. (Iniciativas y propuestas). Podrán presentar iniciativas o propuestas de reformas al Estatuto:
a. La persona titular de la presidencia;
b. Miembros del consejo ejecutivo;
c. Las asociadas y los asociados al corriente de sus obligaciones con la Asociación y la SMO, y
d. Comisión designada para tal efecto.
Toda iniciativa o propuesta de reforma podrá ser aprobada, adicionada, modificada o rechazada por el consejo ejecutivo por mayoría, para posteriormente someterla a votación en la asamblea general por mayoría simple de las y los asociados presentes.
Artículo 96. (Identificación de la reforma o adición). Dicha reforma parcial o adición deberá ser precisada en el Estatuto con la modificación de la frase “Reformados en la escritura XXXXXX de XX de XXX de XXXX, otorgada ante el licenciado XXXXXXX Titular de la Notaría XX de la Ciudad de México, con inscripción en el Registro Público XXXXXXX”, para adecuarla a las circunstancias en que se realizó, es decir “Última reforma parcial en escritura…” y el resto de la frase. Asimismo, debajo del artículo que sufrió la modificación se deberá incluir la leyenda “Reformado en la asamblea general del XX de XXX de XX,” o “adicionado en la asamblea general de XX de XXX de XX”, con las siguientes características:
a. Colocarse inmediatamente después del párrafo reformado o adicionado;
b. Estar del lado derecho, y
c. Tener fuente Arial (cursiva), número 10 (diez), color azul marino.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 97. (Disolución) En caso de disolución, se destinará la totalidad del patrimonio de la Asociación a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Siendo esta disposición de carácter irrevocable.
Artículo 98. (Extinción) Las Asociación únicamente se extinguirá por:
I. Consentimiento expreso de la asamblea general, en resoluciones tomadas en los términos señalados por este Estatuto;
II. Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo del objeto para el que fue constituida;
III. Haber conseguido el objeto de la asociación;
IV. Por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil vigente en el estado, y
V. Resolución dictada por la autoridad competente.
Artículo 99. (Liquidación) Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la asamblea general quien nombre una, uno, varias o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones.
Quien o quienes liquiden harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:
I. Pagarán el pasivo a cargo de la Asociación;
II. Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades establecidas en el artículo 97 de este Estatuto.
CAPÍTULO QUINTO. DE LO NO PREVISTO EN ESTE ESTATUTO.
Artículo 100. (Lo no previsto expresamente en este Estatuto) Para lo no previsto expresamente en este Estatuto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de la SMO y a la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional y su Reglamento, el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles para este estado, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de este estado.
TRANSITORIOS.
Primero. La presente reforma al Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en la asamblea general, misma que deberá ser publicada en el sitio
web oficial de la Asociación y distribuida por medios electrónicos a sus asociadas y asociados.
Segundo. Toda vez que una de las obligaciones que tiene la Asociación, A.C. (como Asociación y como colegio) es cumplir con las disposiciones jurídicas estatales, en específico lo establecido en el capítulo referente a los colegios de profesionistas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, el Reglamento a dicha Ley, así como el capítulo relativo a las asociaciones del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, una vez aprobadas las reformas pertinentes en el Estatuto, los cargos de elección del consejo ejecutivo de la Asociación durarán 2 (dos) años y pasarán a ser:
I. Persona titular de la presidencia;
II. Persona titular de la vicepresidencia;
III. Persona titular de la secretaría general;
IV. Persona titular de la secretaría anual;
V. Una secretaria;
VI. Un secretario suplente;
VII. Persona titular de la tesorería, y
VII. Subtesorera o subtesorero.
Tercero. Para los cargos nombrados con anterioridad a esta reforma, previa votación en la sesión ordinaria del consejo ejecutivo -debidamente asentada en el libro de actas-, la persona titular de la presidencia someterá a votación en la asamblea general el acatar de forma inmediata la reforma a la normativa interna, con el objetivo de cumplir con nuestra obligación como asociación adaptando tanto la denominación como la temporalidad de los cargos del consejo ejecutivo desde la integración actual. Deberá ser aprobada por mayoría simple de las y los asociados presentes.